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Democracia, corazón de la política

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Por: Deya Álvarez Villajuana

Participación ciudadana positiva: Principios que deben regir la función jurisdiccional electoral o sobre el corazón de lo político y la democracia

La democracia, es el corazón de lo político, como el ser humano en sinergia con la sociedad, es el corazón de la democracia. La justicia electoral en el Estado constitucional democrático de derecho, implica en primer lugar, saber qué es la justicia, definirla, lo que es una tarea compleja.

El magistrado electoral, al igual que todas y todos los juzgadores, se encuentra sujeto a un conjunto de principios y reglas que norman su actuar, encontrándose inmersos en un sistema político, que no se circunscribe al de la contienda electoral.

No es suficiente que el juzgador electoral, sea un buen técnico del derecho, capacitado con excelencia y además profesional en su quehacer, sino que, es necesario que ello se traduzca en saber utilizar dichos conocimientos adquiridos en pro de la eficacia de las libertades políticas y del ejercicio de los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos, quiénes sin duda, somos las columnas principales en quienes debe asentarse un verdadero Estado constitucional democrático de derecho.

El actuar de las y los magistrados, repercute cual sistema dentro de un organismo vivo, tanto en la sociedad, al impartir justicia a quienes acuden para la tutela de sus derechos políticos, como en la consolidación institucional de la representación política, al tener consecuencias sus resoluciones de forma directa sobre la integración de un tipo especial de órganos, los del poder público en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.

La fuente de legitimidad de las y los magistrados de la jurisdicción electoral federal reside en la sociedad, siendo la persona en sinergia con su entorno, el centro y motivo del quehacer legislativo, careciendo sin ello, de sentido.

El Honorable Senado de la República, como órgano de representación política nacional, elige a las y los magistrados con la finalidad de cumplir con una función imprescindible para que se consolide la democracia en México, la resolución colegiada, y en ocasiones, de forma definitiva e inatacable, sin “vuelta de hoja” como se diría coloquialmente, acerca de los conflictos que inciden en los principios y valores de nuestro sistema democrático nacional, impactado en época reciente, por instrumentos de corte internacional en pro de la persona y los derechos fundamentales, siendo una categoría de ellos, los derechos políticos (Coello, C; s/a).

La legitimación democrática de un juzgador en materia electoral, es una construcción diaria, continua, no un bloque fijo de conocimientos que da el “tener un título”, siendo más una actitud ante la vida y las personas. Actitud y conjunto de saberes, que interactúan con otros de naturaleza similar, dentro de un contexto, generado por los tres poderes constitucionales, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, los cuales interactúan y funcionan como sistemas, se supone, aliados de la democracia, de forma similar que los sistemas del cuerpo humano.

Por ejemplo, el sistema endócrino como el poder ejecutivo, da instrucciones de carácter hormonal-administrativo, promueve la ejecución de acciones y trata de regular los recursos existentes.

El sistema esquelético, como el poder legislativo, provee de estructura al organismo, brindándole soporte, sentando con ello las bases que le fortalecen. Y el sistema muscular, como el poder judicial, representa la fuerza para que se ejecuten las acciones que se consideren pertinentes, teniendo como base la instrucción recibida y el esqueleto que le sostiene.

Todos, trabajando en interdependencia, no aislados y no co-dependientes, lo cual se traduce en una salud general mejor conocida como estado de Derecho.

El corazón, que es el ser humano en continua interacción en la polis, es el centro del cuerpo humano y el que da sentido a todo lo demás, aunque dicen los neuro-científicos que en realidad los sentimientos se originan no en el miocardio o pericardio, sino en la zona cerebral conocida como sistema límbico, pero para efectos del romanticismo que conlleva el presente escrito, lo dejaremos como ícono, contado así por la leyenda… La mente sin corazón, no halla razón; y corazón sin mente, es locura.

Las y los magistrados, permiten que fluya la sangre de la justicia por las venas del sistema jurídico electoral, pudiendo realizar su labor de forma roja o blanca, según sean eritrocitos o leucocitos, es decir, de acorde a su área de especialización.

El quid del asunto radica en la forma en que se conducen al ejercer su cargo y en los razonamientos jurídicos que sustentan sus sentencias. De esta forma, las y los jueces alcanzan cierto grado de legitimidad, acompañado de reconocimiento social, debido a las razones y argumentos que ofrecen en sus sentencias, señalando lo que consideran que es justo para un caso concreto.

Esa noción de justicia es construida no sólo con el conocimiento técnico y completo de la rama del derecho en la que se especializan para ejercer su actividad jurisdiccional, sino también con el ejercicio de los principios que deben regir la función judicial, los cuales plantea el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que son: la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia (Coello, C; s/a).

La justicia electoral debe constituir un referente para la protección de la democracia en nuestro Estado de derecho, para todos y todas sin distinción alguna, siendo por ello relevante, que las resoluciones en esta materia y el comportamiento de las y los magistrados electorales federales, sean de buen testimonio ante los ojos de la ciudadanía, incrementando su nivel de confianza en el sistema judicial electoral, y no disminuyéndolo.

Todos los actos realizados por las y los juzgadores en materia electoral, deben regirse, como se ha planteado, por los principios constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia (Coello, C; s/a), los cuales, tras haber puesto como antesala diversos ejemplos prácticos, se describen a continuación:

Independencia

        Se refiere a emitir una decisión justa, para lo cual el ánimo de quien la realiza, no debe ser influenciado por factores ajenos al derecho mismo. En la función judicial, el o la juzgadora, sólo puede atender al contexto de la litis que es sometida a su conocimiento, sin dejarse llevar por presiones provenientes del sistema social, aunque no deja de ser humano y, por ende, subjetivo, lo cual no necesariamente es algo negativo, ya que la capacidad de empatía es fundamental. Sin embargo, la tradición señala que dicha subjetividad debe reducirse al máximo, debiendo tener quien juzga, el carácter firme, sobre todo en la materia electoral, ya que su decisión debe permanecer ajena y sin sucumbir a las presiones externas, que pocas no serán, al menos en el caso mexicano. La finalidad de la independencia judicial, es garantizar a las personas el derecho a ser juzgadas teniendo como base parámetros jurídicos que brinden certeza, evitándose con ello, la arbitrariedad.

Imparcialidad

        De acuerdo con lo establecido en los artículos 10 del Código Iberoamericano de Ética Judicial y 2 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, es aquella actitud que debe tomar el juzgador frente a influencias que provengan de las partes en los asuntos que sean sometidos a su consideración. En términos sencillos, consiste en juzgar, con ausencia de designio anticipado, favoritismos o animadversión respecto de alguna de las partes. El objetivo de este principio se sustenta en el derecho que tienen las partes en un juicio de ser tratadas de manera equitativa y, por ende, que no se les discrimine en el desarrollo de la función jurisdiccional. 

Objetividad

        El artículo 3 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, señala que la objetividad es la actitud que el juzgador toma frente a influencias ajenas al Derecho, y se conserva cuando emite sus fallos considerando las razones que el Derecho le suministra, y las derivadas de su ideología, o de su modo individual de pensar y sentir. Para juzgar de una forma adecuada en materia electoral, deben reducirse al máximo todos los prejuicios y concepciones internas que sean ajenas a la litis de la que conoce, enfocándose en que lo que resuelva va a definir aspectos relevantes para las partes involucradas, y para los conflictos de intereses que resulten sustancialmente similares, imperando una misma razón, y por consecuencia, una misma solución.

Profesionalismo

        Según el artículo 4 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, el profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. El profesionalismo en el ámbito de los magistrados electorales federales, tiene su sustento en el derecho que los justiciables, de los partidos políticos y de la sociedad en general, tienen de obtener una resolución con argumentos jurídicos, que estén debidamente sustentados en las normas y principios del orden jurídico nacional.

Excelencia

        De acuerdo con el artículo 5 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, la excelencia es el perfeccionamiento del o la juzgadora, para contar con la aptitud de desarrollar las virtudes judiciales, como lo son: el humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez y honestidad.

Otro punto básico que, considero debe poseer todo juzgador o juzgadora es una clara conciencia de los derechos fundamentales, lo cual se sustenta en el artículo 1 constitucional que señala:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En este sentido, toda autoridad enfocada en el servicio público, ya sea que pertenezca al Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto del ámbito federal, estatal o municipal, estando incluidos los magistrados y magistradas, al ejercer sus facultades, conforme a la competencia que establezca la ley, necesariamente deberá promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, que son la base de lo más valioso de cualquier persona: su dignidad, que posee en sí misma, por el simple hecho de existir, sin importar las diferencias.

De acuerdo con De León, A. (s/a), la impartición de la justicia electoral en la actualidad, ha cobrado gran relevancia para nuestra sociedad mexicana, lo que se refleja en que en torno a las decisiones del órgano jurisdiccional se encuentra el interés de las y los actores políticos, de la ciudadanía, los medios de comunicación y de la sociedad en general.

La forma cómo se ha consolidado el contencioso electoral en México, dificulta el ascenso en su escalera profesional en lo general, debiendo estar todo aspirante a ocupar una magistratura, a la altura de tan honrosa responsabilidad, en lo específico.

Las decisiones trascendentes realizadas en las Salas del Tribunal Electoral son noticia principal en múltiples medios de comunicación mexicanos, e inclusive internacionales, además de que se convierte en el tema de los analistas políticos, y por qué no, de interminables charlas de café no sólo de personas de la tercera edad, siendo un cliché, sino de todas las edades.

Considero que un Magistrado Electoral debe guiar su actuación en estricto cumplimiento a los principios rectores de la función electoral antes señalados, manifestando una congruencia entre sus pensamientos, sus dichos y sus hechos.

Deberá también, conducirse de forma ideal, en todo momento con total honestidad y rectitud de ánimo, ya que sus decisiones impactan de forma directa en las personas y en la sociedad, como un sistema interrelacionado, como un cuerpo humano en búsqueda continua de homeostasis o estabilidad, a través de la genuina impartición de justicia, con pleno respeto a los derechos fundamentales, debiendo estar sus decisiones, en la medida de lo posible, pues son seres humanos al final de cuentas, exentas de vicios de parcialidad y de falta de objetividad.

Para finalizar, en el mundo de la política y lo electoral, nada es verdad, nada es mentira, todo depende del cristal con que se mira. Sin embargo, es nuestro deber ciudadano mínimo, enterarnos de lo establecido en la Constitución, so pena de ser considerados «idiotas», lo cual lejos de ser ofensivo, alude al término griego idiotés, con el que se definía a quienes siendo ciudadanos y reuniendo una serie de requisitos, rehuían ejercer su condición política para dedicarse de forma exclusiva a sus asuntos privados (Jiménez, D. 2013).

No seamos idiotas, si tenemos las necesidades básicas resueltas, participemos.

Mtra. En Psic. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

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