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Delito electoral: una visión ciudadana

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Por: Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

El concepto de democracia, es uno de los más discutidos en el ámbito académico cuando se habla de formas de gobierno, por lo que encontrar sus contenidos ofrece no pocas dificultades. En lo particular, tuve una excelente clase de Teorías de la Democracia, con el Dr. Alejandro Sahuí, quien me recomendó adquirir sus libros, y me llevé en efecto, toda su colección, y tras las lecturas al respecto, aunadas a mis ya predilectas sobre escritos de Joaquín Abellán y Hannah Arendt, el concepto de democracia fue cuadrando con mayor exactitud en mi mente, y descubrí el hilo “no negro” del: depende, en política, todo depende de la perspectiva de la que se mire.

La democracia es pieza clave para entender cualquier sistema político y proceso electoral, incluidos los delitos que en esta materia tienen lugar. De acuerdo con Michelangelo Bovero, debe atenderse al significado etimológico de las palabras para concebirlas en su justa dimensión, siendo en este caso, dos sustantivos griegos, dêmos y krátos. Krátos puede significar “fuerza” o “solidez”, pero también “superioridad” o «capacidad de afirmarse», y por ende, parecería que con esta palabra se quisiera hacer referencia a una fuerza sobreabundante, preponderante, que se impone; pero como componente de democracia, krátos pasa a designar el «poder político», es decir, el poder de tomar decisiones colectivas y, por ende, el poder atribuido a ese sujeto que en una comunidad se encarga de establecer decisiones públicas y por ello es visto como supremo o soberano.

La democracia, hace pues, referencia a la forma de comunidad política en la que el poder está atribuido al dêmos (Bovero, 2002:15).

Así como las personas contamos con objetivos de vida que nos permiten avanzar hacia un rumbo determinado, de forma análoga, la Ley General en materia de delitos electorales, tiene como finalidad, según su artículo 1ero., proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución, y, en consecuencia, nuestra democracia.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que la ley a veces es “mucho ruido y pocas nueces”, pues no se aplica como debería, concordando con esta postura el jurista Héctor Díaz Santana, quien considera que si bien, los delitos electorales en México, se sancionan (algunos), pues afectan la garantía del voto libre, secreto y universal, esta figura instrumental, está en crisis, siendo inefectiva, pese a ser millones las personas coaccionadas, compradas o a quienes se ha amenazado para votar por un partido político o candidato.

Supongamos que nos encontramos en el año 2021, justo en el día en que se están celebrando elecciones en Yucatán. Los ánimos electoreros se encuentran en su mayor efervescencia, y como en las pasadas elecciones, presto mis instalaciones al INE, en sintonía con la ciudadana preocupada y ocupada por facilitar y no obstruir los procesos democráticos, que soy.

Pero en esta ocasión ocurre algo distinto, teniendo lugar, un delito electoral, y yo lo veo, soy testigo, y en vez de quedarme perpleja, o ser una “idiota”, es decir, no participativa, respiro profundo, pienso en contar hasta 10, doy inicio, y cuando llego al número 8, por razones de mnemotecnia, llega a mi mente, precisamente el artículo 8, fracción X de la Ley General en Materia de Delitos Electorales LGMDE, y cual foco rojo en semáforo de Paseo de Montejo, aparece fuerte y claro con el siguiente texto: se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: “Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados”.

Yo, escuché que estaban difundiendo falsamente vía telefónica, que había ganado un partido determinado, cuando aún no habían concluido las votaciones, y todavía existía una fila de personas esperando por emitir su respectivo voto.

Vi, cómo desde el celular, que dejaron “por error” en una de las mesas, habían creado un perfil falso de Facebook para divulgar noticias falsas sobre los comicios, dando información errónea y dolosa.

Decidí grabar dicha conversación y tomar una fotografía a la pantalla del celular, sin ser vista. ¿Estoy en problemas, por tratar de proteger la democracia y hacerlo con evidencias de las malas praxis?, ¿será intrascendente mi proceder en materia? Es probable que sí, pero a algunos partidos quizá les convenga mi posición, y apoyen el llegar hasta las «últimas consecuencias», en este gran mar de posibilidades electorales.

Sin embargo, a mí no me interesa el apoyo, sino decir la verdad, y caminar siendo fiel a mis convicciones éticas cristianas, porque amo a Dios, y las cuentas de mi vida se las rindo sólo a Él.

¿Qué hacer? En primer lugar, el análisis del delito, puede serme útil, y a ti también, si te llegaras a topar con algo similar. Para ello, realizaré un ejercicio, en el entendido de que aún no soy abogada, siendo una humilde estudiante de primeros semestres en la UNAM, pero que aprende rápido y bien.

Ejercicio que denominan «análisis dogmático”, los que saben, o dicen saber pues siempre estamos aprendiendo todos cosas nuevas.

Delito: Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Fundamento jurídico: artículo 8, fracción X, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales LGMDE.

a)        Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico.

Sujeto activo: se refiere a la persona que comete el delito, es decir, al funcionario electoral.

Sujeto pasivo: persona que es víctima del delito, a saber, la ciudadanía yucateca, en lo específico, y la mexicana, en lo general, pues se lacera nuestra democracia.

Objeto material: se utiliza un celular, un objeto externo, para cometer el delito.

Objeto jurídico: La democracia, los derechos políticos y, por ende, los derechos humanos de la ciudadanía yucateca.

b)        Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión).

Es un delito de acción, pues existió un movimiento corporal por parte del sujeto activo para poder realizar dicho delito, en este caso, la utilización del teléfono celular. 

c)         Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa. 

Es una acción dolosa pues no pudo surgir la acción de divulgar, de manera pública y dolosa (como su nombre lo indica), noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. En este tipo de delito, siempre hay una voluntad dirigida a realizar el hecho delictivo. El dolo incluye los componentes intelectual y volitivo (voluntad).

d)        Destacar el verbo núcleo del tipo.

Divulgar.

e)        Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.

El nexo causal, es la utilización del teléfono celular para realizar la divulgación de las noticias falsas. La atribuilidad, culpabilidad o autoría del delito es del funcionario de casilla.

f)         Establecer si el resultado es formal o material.

Es un delito de resultado formal, pues coincide en el tiempo con la acción.

g)        Mencionar cuál es el bien jurídico protegido.

La democracia. 

h)        Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos.

Son aquellas circunstancias o requisitos que deben reunirse para que un delito electoral se considere como tal, lo que incluye que debe existir anti-juricidad o daño material a un interés jurídico, que, en el caso de la divulgación de las noticias falsas, es la democracia (aunque es un ejemplo, y en la realidad, es probable que no trascienda…).

i)          Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos.

Sí requiere elementos subjetivos específicos, como establece el artículo 8, fracción X de la LGMDE, como lo es: el dolo. Textualmente se señala que la penalización se realizará a quien “Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados”. El dolo, es muy complicado de probar, y, por ende, no trascendería, pero reitero, expongo el presente ejemplo, por fines pedagógicos.

j)          Mencionar si la descripción típica exige medios comisivos.

Sí, en este caso fue a través del teléfono celular, en las modalidades de llamadas y redes sociales.

k)         Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión.

Sí, pues se realizó dentro de una jornada electoral, en un lugar designado para realizar las votaciones.

Para concluir, el delito sí se configura, pero es complejo probarlo por vía ciudadana, y que trascienda, aunque puede intentarse y nada se pierde con ello.

Al respecto, el Dr. Héctor Díaz Santana, expresada en su artículo “Los delitos electorales en México: protección o disfuncionalidad para el sistema electoral”, señala que las sanciones impuestas en materia penal electoral, no inhiben en absoluto las conductas ilícitas relacionadas con su objeto, viviendo en una especie de “fantasía o realidad virtual no objetiva” quienes consideran que esa es la solución panacéica que México necesita: mucho más de lo “sancionador, más leyes”, que de nada sirven si no se aplican.

Aunado a ello, las evidencias de múltiples delitos, pueden “pasarse por alto”, haciéndose a de “la vista gorda” por intereses o por miedo, quienes se enteren, resultando en una inefectividad significativa en materia de procuración de justicia penal electoral en México.

Al respecto, Sarquís, J. y Solís, R. (2013) señalan que la formación de una ciudadanía madura y consciente de su responsabilidad social, es la que posibilitará el verdadero ejercicio democrático del poder en México.

La participación ciudadana, siempre será una buena aliada de la democracia, siempre que sea realizada con ética e integridad. Su impacto, aunque pequeño, es significativo, siendo símil al aleteo de una mariposa que produce un tsunami al otro lado del mundo. Imagínate mariposas juntas aleteando.

Referencias

          Bovero, M. (2002). Una gramática de la democracia. Contra el gobierno de los peores, Madrid, Trotta. Pp. 15.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 18 de mayo de 2020 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Díaz, H. (2003). Los delitos electorales en México: protección o disfuncionalidad para el sistema electoral. Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Recuperado el 18 de mayo de 2020 de: http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/amicus14/Los_delitos_electorales_en_mexico.pdf

Ley General en Materia de Delitos Electorales. Recuperada el 18 de mayo de 2020 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190118.pdf

Sarquís, J. y Solís, R. (2013). Ciudadanía y Responsabilidad Social I. Empoderamiento Ciudadano para el rescate del Estado Democrático. Citizenship and Social Responsibility I. Citizen empowerment for the rescue of the Democratic State. Revistas UNAM. Pp. 27-46. Recuperado el 18 de mayo de 2020 de:

http://www.revistas.unam.mx/index.php/multidisciplina/article/view/50078/45027

MPOV. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

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