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Profeco suspende funerarias “patito” en Mérida y Kanasín

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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) suspendió cinco de siete funerarias supervisadas en Mérida y Kanasín, al prestar un servicio no validado mediante el Contrato de Adhesión, mismo que deja en la irregularidad la operatividad de la empresa.

Se trata de las funerarias: Eirene, Nieves, Garrido, Luz del Cielo y Vázquez, quienes no podrán laborar comercializando su servicio, hasta contar con el documento anterior.

Noticias Mérida informó en días pasados, que la instancia, encabezada por Sisely Burgos Cano, había iniciado un operativo especial, producto de la contingencia sanitaria, en servicios clave, como es el funerario. Número que se reservaron a revelar por estar en proceso de investigación.

De este se tiene que la dependencia federal detectó un crecimiento exponencial en los últimos años de la oferta de funerarias, en Mérida y municipios cercanos, que se pueden considerar como funerarias “Patito” al no operar con este documento.

-Si no tienen el contrato de adhesión simplemente no pueden prestar el servicio, -dijo en esa ocasión Burgos Cano, al indicar que, con el protocolo del Coronavirus, en el que se crema el cuerpo del fallecido, muchos servicios no son requeridos, como la velación féretro, entre otros. Pero que algunas funerarias podrían estar intentando cobrar al deudo del fallecido.

A Continuación el comunicado oficial:

La Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Merida de la   Procuraduría Federal del Consumidor, (Profeco), implementó un Operativo de Verificación y Vigilancia a diversas Funerarias en esta ciudad de Mérida y el municipio de Kanasín, éstas acciones se realizan en establecimientos con actividades laborales esenciales y que se encuentran laborando durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Con el fin de proteger los derechos de los consumidores, al adquirir un servicio funerario; así como verificar las  reglas generales a que se sujetan las prácticas comerciales, requisitos de información y de operación, verificación y vigilancia de los servicios funerarios, como resultados de estas acciones se procedió a aplicar la medida precautoria de suspensión de la comercialización, colocando sellos para tal efecto, a cinco funerarias, toda vez que se pudo constatar que incumplen al no contar con contratos de adhesión registrado ante la PROFECO, requisito indispensable para prestar los servicios funerarios.

Las funerarias con sello de suspensión son las siguientes: EIRENE, NIEVES, GARRIDO, LUZ DEL CIELO, VAZQUEZ.

Asimismo, en dichas diligencias se pudo constatar, que al contratar un servicio funerario se especifiquen los costos totales de los paquetes y que servicios incluyen; que se respeten los precios y presupuestos previamente pactados y no abusar del dolor de los consumidores que requieran un servicio durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

La Titular de la Profeco Sisely Burgos Cano exhorta a los consumidores que, al contratar un servicio funerario, sea con un proveedor debidamente establecido y que el servicio cumpla con las especificaciones de las NOM-036-SCFI-2016.

Hasta el momento se han verificado siete funerarias, este operativo estará de manera permanente durante la contingencia sanitaria, incluyendo los servicios funerarios que se prestan en el interior del Estado.

Para quejas y denuncias, se pone a disposición del público el Teléfono del Consumidor   800 468 8722, Oficina Profeco Zona Metropolitana de Merida, Calle 49 No. 479-A x 54 y 56 Centro, Teléfono: 2529408, 9285966; así como a través de las redes sociales oficiales en Twitter: @AtencionProfeco y en Facebook: ProfecoOficial, Correo: denunciasprofeco@profeco.gob.mx      

Derechos por defunción, sin costo.

El Gobierno del Estado de Yucatán eximió de forma total el pago de los derechos en servicios de defunción en el caso de personas fallecidas a consecuencia del Coronavirus, llamado también Covid-19.

“De acuerdo con el Decreto 215/2020 se exime totalmente el pago de los derechos por el registro de defunción, la autorización para el traslado de cadáveres o cenizas, la certificación de defunción y la autorización de inhumación o cremación de personas fallecidas a causa de la enfermedad COVID-19”.

El anuncio fue realizado de manera oficial a través del órgano de divulgación pública del Gobierno del Estado de Yucatán, el Diario Oficial de la entidad, y publicado el martes pasado, por el mismo instrumento de consulta pública.

Además indica que “El beneficio relativo a las certificaciones distintas a las relacionadas con actas de nacimiento, establecido en el párrafo anterior de este artículo, incluirá también la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de defunción correspondiente, la cual será entregada a la persona que realice el trámite”.

Documentación comprobatoria

Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo anterior de este decreto, las personas interesadas deberán presentar en la Dirección del Registro Civil el certificado médico que avale que la causa de defunción de la persona de que se trate fue la enfermedad COVID-19.

El certificado médico será el expedido por la autoridad de salud federal y deberá contener el sello del hospital y la firma del médico tratante, en términos de la legislación aplicable en materia de salud.

     

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