Una jueza federal con sede en Campeche desechó “por notoriamente improcedente” el juicio de amparo que presentó Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima hermana del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que su empresa Litoral Laboratorios Industriales continuara participando en las licitaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex).
En diciembre pasado, Pemex determinó rescindir cuatro contratos por un monto global de 312 millones de pesos a las empresas relacionadas con Litoral Laboratorios Industriales, propiedad de Obrador Olán, y relevó de su cargo a diversos funcionarios de la empresa productiva del Estado, después de una amplia revisión de su relación comercial.
La decisión tuvo que ver con la contravención a la instrucción del presidente de México, consistente en evitar que se realicen negocios de miembros de su familia con el gobierno.
Entre los actos reclamados, Obrador Olán argumentó que el documento vulnera “su derecho al trabajo, por vetarla y no poder realizar contratos con empresas públicas y privadas, al ser la apoderada de la sociedad quejosa, prima del Presidente”.
Asimismo reclamó la resolución dictada el 10 de diciembre de 2020 por el coordinador de Abastecimientos para Explotación y Producción, residente en Villahermosa, Tabasco, donde se decidió la rescisión del contrato de servicios número 688220805, por incumplimiento del proveedor.
En su resolución, la jueza Grissell Rodríguez Febles, titular del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Campeche, desechó la promoción.
La juzgadora determinó que el memorándum no produce un agravio personal y directo a la empresa, ya que no se dirije a ella, y que el documento presidencial no fue la base o fundamento para rescindir el contrato, ni que por el oficio se vete la posibilidad o prohiba participar en licitaciones para obtener contratos con el sector público o privado.
Añadió que el memorándum «es una simple recomendación presidencial hacia los funcionarios de gobierno, para evitar gestiones al margen de la ley por parte de familiares o personas relacionadas para obtener beneficios o contratos, pero no determina algún veto que restrinja el derecho fundamental del trabajo lícito de la empresa quejosa, sino que se refiere, en un contexto integral, a que no existan actos de corrupción e influyentismo de los familiares del presidente con la administración del gobierno federal, pero de ninguna forma se encuentra dirigido materialmente a la empresa quejosa o a negarle contratos públicos y privados o la participación en licitaciones en igualdad de condiciones con otros prestadores de servicios”.
Asimismo reiteró que la rescisión del contrato no se dio por la emisión del instrumento presidencial, sino, según la resolución del 10 de diciembre de 2020, por haber incumplido la cláusula contractual 30, numeral 30.1, es decir, por no presentar el documento denominado “Manifestación de Vínculos de los Particulares”.
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